¿Qué retención debe llevar la factura de un artista?

FISCALIDAD

¿Qué retención debe llevar la factura de un artista?

MOMENTOCONSOLIDAR

La retención de una factura artística depende de la naturaleza fiscal del ingreso y de quién paga. El 15 % es el tipo profesional general, pero existen supuestos del 7 % que conviene comprobar antes de facturar.

Fuentes oficiales revisadas · 2026Fuentes oficiales · Aplicación práctica a cultura y creatividad
EN POCAS PALABRAS Cuando el ingreso es rendimiento de una actividad profesional sujeto a retención, el tipo general es el 15 %. Puede aplicarse el 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes si se cumplen los requisitos. También existe un 7 % específico para determinadas actividades artísticas cuando los rendimientos íntegros de esas actividades del año anterior son inferiores a 15.000 € y representan más del 75 % de la suma de rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo.

Lo importante

  • La retención es un pago a cuenta del IRPF del profesional
  • El 15 % es el tipo profesional general
  • El 7 % puede corresponder por inicio de actividad o por el régimen específico de determinadas actividades artísticas
  • No todas las facturas están sujetas a retención

Llévalo a tu proyecto cultural

En cultura puede haber cachés, honorarios de dirección, composición, interpretación, diseño, fotografía o producción. La regla específica del 7 % alcanza determinadas actividades artísticas y servicios que, realizados por cuenta ajena, entrarían en la relación laboral especial artística. No basta con llamarse artista ni con trabajar para una entidad cultural.

Antes de seguir, comprueba esto

  • Si el ingreso es realmente una actividad profesional
  • Si el pagador está obligado a practicar retención
  • Si estás en el año de inicio de actividad o en los dos siguientes
  • Si tu actividad entra en el supuesto artístico específico
  • Si en el año anterior esas actividades generaron menos de 15.000 € y superaron el 75 % de la suma de tus rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo
  • Si has comunicado al pagador las circunstancias que permiten aplicar el tipo reducido

Qué puedes hacer ahora

  • Califica primero el ingreso y la actividad
  • Comprueba si la factura está sujeta a retención
  • Aplica el 7 % solo cuando puedas identificar el supuesto legal que lo permite
  • Entrega y conserva la comunicación al pagador cuando sea necesaria

Dónde están los matices

El 7 % no es una opción libre ni una tarifa general para el sector cultural. El supuesto por inicio de actividad y el supuesto específico para determinadas actividades artísticas tienen requisitos distintos. Los rendimientos del trabajo artístico y los procedentes de propiedad intelectual también pueden tener reglas propias.

Un ejemplo en cultura

Una música autónoma factura actuaciones profesionales durante 2026. Antes de aplicar el 7 % no se limita a comprobar que es artista. Revisa si su actividad entra en el supuesto previsto, cuánto obtuvo por esas actividades en 2025, qué peso tuvieron sobre sus rendimientos y si debe comunicarlo al pagador.

Errores que conviene evitar

  • Aplicar siempre el 15 % sin revisar si existe un tipo reducido
  • Usar el 7 % por trabajar en cultura sin comprobar sus requisitos
  • Confundir el 7 % por inicio de actividad con el 7 % específico de determinadas actividades artísticas
  • Confundir retención con IVA

Dudas habituales

¿Todos los artistas pueden aplicar el 7 %?

No. Hay que cumplir uno de los supuestos que permiten el tipo reducido y sus requisitos.

¿El límite de 15.000 € se mira sobre la factura actual?

No. Para el supuesto artístico específico se revisa el volumen de rendimientos íntegros de esas actividades del ejercicio anterior y su peso sobre los rendimientos de actividades económicas y del trabajo.

¿El 7 % de nuevo inicio dura siempre tres años?

Se aplica en el periodo de inicio y en los dos siguientes cuando se cumplen los requisitos reglamentarios.

SIGUIENTE PASO · ARTISTING

¿Necesitas ayuda profesional?

La asesoría revisa el tipo de retención y la obligación de practicarla.

Relacionado con · Asesoría / Gestoría