Administrador, socio y trabajador: ¿en qué régimen de Seguridad Social debes estar?
Árbol de decisión para socios y administradores: cuándo puede corresponder RETA, Régimen General o Régimen General asimilado.
Árbol de decisión
| Situación | Encuadramiento orientativo según LGSS |
|---|---|
| Trabaja para la sociedad y posee control efectivo | RETA cuando encaja en el art. 305.2.b). |
| Socio trabajador sin control efectivo y su cargo de administrador no conlleva dirección/gerencia | Régimen General como trabajador por cuenta ajena si concurren sus requisitos. |
| Consejero/administrador sin control efectivo que realiza dirección/gerencia y es retribuido por ello o por su condición de trabajador | Régimen General asimilado, sin desempleo ni FOGASA. |
| Socio que no trabaja ni ejerce funciones retribuidas | La mera condición de socio no determina por sí sola un alta laboral o en RETA. |
Paso 1 · Comprueba el control
Existe control en todo caso con al menos el 50 % individual. Se presume, salvo prueba en contrario, con un tercio del capital; con un cuarto si además se ejercen funciones de dirección y gerencia; y en determinados supuestos de capital familiar conviviente que alcance al menos la mitad.
Paso 2 · Distingue administración de dirección
Estar en el órgano de administración no responde por sí solo a todo. La LGSS distingue al socio trabajador que, aun siendo miembro del órgano, no realiza dirección y gerencia, del administrador que sí las realiza. Esa diferencia es decisiva cuando no existe control efectivo.
Paso 3 · Mira el trabajo real
En cultura es habitual que una misma persona sea socia, administradora, productora ejecutiva y participe además en proyectos. El expediente debe describir lo que hace realmente: gestión general, dirección, producción, interpretación, tareas técnicas o ninguna actividad habitual.
Tres escenarios
A. 40 % + trabajo habitual: existe presunción de control por superar un tercio; si presta servicios en los términos del art. 305.2.b), el análisis apunta a RETA.
B. 20 % + administrador con dirección y gerencia + sin control por otras vías: puede encajar en Régimen General asimilado si se cumplen los requisitos del art. 136.2.c).
C. 10 % + trabajador ordinario + administrador formal sin dirección/gerencia: si no existe control efectivo y concurren las notas del trabajo por cuenta ajena, puede encajar en Régimen General.
Qué no decide el régimen
- Que cobres mediante factura o nómina: primero se determina la realidad y después se documenta.
- Que el administrador sea gratuito en estatutos: la Seguridad Social mira funciones y situación real.
- Que los otros socios estén en RETA: el análisis es individual.
- Que solo uno figure como administrador: los porcentajes de los demás pueden seguir generando control efectivo.
Dudas habituales
¿Todo administrador debe ser autónomo societario?
No. Un administrador sin control efectivo que realiza dirección/gerencia puede estar asimilado al Régimen General, con exclusión de desempleo y FOGASA.
¿Un socio no administrador puede estar en RETA?
Sí, si trabaja habitualmente para la sociedad y posee control efectivo en los términos legales.
¿Se puede elegir el régimen que salga más barato?
No. El encuadramiento deriva de participación, control, funciones y realidad de la prestación.
- Ley General de la Seguridad Social · socios y control efectivo · BOE · art. 305.2.b)
- Seguridad Social · socios trabajadores y control efectivo de sociedades · Seguridad Social
- Ley de Sociedades de Capital · administradores · BOE · arts. 214 a 223
- Ley General de la Seguridad Social · socios trabajadores y administradores sin control efectivo · BOE · art. 136.2.b) y c)
Esta guía explica reglas generales. Tu caso puede cambiar por los hechos, el contrato, el territorio o la norma aplicable.
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ARTISTING puede determinar el encuadramiento de cada socio/administrador y alinear después alta, retribución y documentación.
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