¿Qué es VERI*FACTU y cuándo afecta a artistas y profesionales culturales?
VERI*FACTU forma parte de la nueva regulación de los sistemas informáticos de facturación. En 2026 todavía existe un período de adaptación, con fechas obligatorias distintas para sociedades y para el resto de empresarios y profesionales.
Lo importante
- VERI*FACTU no es simplemente “hacer factura electrónica”
- El reglamento regula los sistemas informáticos utilizados para expedir facturas
- Hay modalidad VERI*FACTU con remisión de registros y modalidad NO VERI*FACTU con requisitos reforzados de conservación
- Las fechas de adaptación son 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados incluidos
Llévalo a tu proyecto cultural
Un autónomo que utiliza un programa de facturación para emitir facturas de actuaciones, diseño o producción tendrá que comprobar que su sistema esté adaptado cuando llegue su fecha obligatoria. Una sociedad cultural tendrá que adaptarse antes, desde el inicio de 2027.
Antes de seguir, comprueba esto
- Si estás dentro del ámbito del Reglamento de sistemas informáticos de facturación
- Si utilizas realmente un sistema informático de facturación
- Si tributas por Impuesto sobre Sociedades o eres otro empresario o profesional
- Si estás excluido por estar sometido al SII en los términos previstos
- Qué modalidad ofrece tu proveedor y cuándo estará adaptada
Qué puedes hacer ahora
- Identifica el programa con el que emites facturas.
- Pide al proveedor confirmación de adaptación al Real Decreto 1007/2023 y su normativa de desarrollo.
- Decide con tiempo si utilizarás modalidad VERI*FACTU o un sistema adaptado sin remisión automática.
- Prueba el cambio antes de tu fecha obligatoria.
- Conserva los históricos sin seguir facturando con un sistema antiguo cuando ya deba estar adaptado.
Dónde están los matices
No toda utilización de Word o Excel convierte automáticamente esas herramientas en un sistema informático de facturación. La AEAT distingue el uso meramente manual para introducir, imprimir y conservar facturas de usos que procesan la información para generar libros, contabilidad u otros resultados. Tampoco deben confundirse estas reglas con la futura obligación general de factura electrónica entre empresas.
Un ejemplo en cultura
Una SL de producción usa una aplicación para emitir facturas y llevar registros. Su fecha de adaptación es el 1 de enero de 2027. Una música autónoma que usa un sistema incluido en el reglamento dispone hasta el 1 de julio de 2027.
Errores que conviene evitar
- Pensar que VERI*FACTU ya es obligatorio para todos durante 2026
- Confundir VERI*FACTU con cualquier factura electrónica en PDF
- Esperar al último día para comprobar si el software está adaptado
- Suponer que cualquier hoja de cálculo queda siempre fuera del reglamento
Dudas habituales
¿Un autónomo cultural debe usarlo ya en 2026?
Para el resto de empresarios y profesionales incluidos en el reglamento, la fecha general es el 1 de julio de 2027. El período anterior es de adaptación y pruebas.
¿Una sociedad cultural tiene la misma fecha?
No. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener sus sistemas adaptados desde el 1 de enero de 2027.
¿VERI*FACTU y NO VERI*FACTU son dos formas de cumplir?
Sí. El reglamento permite sistemas que remiten los registros a la AEAT y sistemas que no los remiten, pero ambos deben cumplir los requisitos que les correspondan.
- Real Decreto 1007/2023 · sistemas informáticos de facturación · BOE · Reglamento SIF y disposición final cuarta
- Agencia Tributaria · VERI*FACTU · Agencia Tributaria · Plazos 1/1/2027 y 1/7/2027
Esta guía explica reglas generales. Tu caso puede cambiar por los hechos, el contrato, el territorio o la norma aplicable.
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La asesoría puede revisar el sistema de facturación, obligaciones fiscales y calendario de adaptación de la actividad.
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