¿Cómo facturar derechos de autor y propiedad intelectual?
Cómo documentar y facturar una cesión o licencia de propiedad intelectual: contrato, titular, IVA, retención, territorio y ejemplos culturales.
1. Describe el derecho antes de emitir
La Ley de Propiedad Intelectual distingue autores, otros titulares y distintos derechos de explotación. Una factura con el concepto genérico “derechos de autor” puede ocultar operaciones muy diferentes.
| Antes de facturar | Qué debe quedar claro |
|---|---|
| Titular | Autor, intérprete, productor, heredero, editorial, sociedad u otro titular. |
| Objeto | Derecho o modalidad de explotación realmente cedida/licenciada. |
| Ámbito | Territorio, duración, exclusividad y, si procede, capacidad de sublicencia. |
| Precio | Fijo, porcentaje, mínimo garantizado, anticipo o liquidación periódica. |
| Fiscalidad | IVA/exención, retención y reglas internacionales cuando procedan. |
2. IVA: la exención de autores es concreta, no universal
La Ley del IVA declara exentos determinados servicios profesionales prestados por ciertos autores/creadores, incluso cuando su contraprestación consista en derechos de autor. La lista incluye, entre otros, escritores, artistas plásticos, compositores musicales, determinados autores teatrales y audiovisuales, traductores y adaptadores.
Esto no significa que toda cesión de propiedad intelectual esté exenta. Un productor fonográfico, un intérprete por sus derechos conexos, una sociedad que explota un catálogo o determinados servicios creativos pueden quedar fuera de esa exención. Si no hay exención, habrá que determinar el tipo y la localización de la operación.
3. Retención: separa IVA de IRPF
Una operación puede estar exenta de IVA y, sin embargo, estar sujeta a retención de IRPF. La AEAT recoge para rendimientos procedentes de propiedad intelectual un 15 % general y supuestos de 7 %. El pagador, la condición del perceptor y la calificación del rendimiento determinan cómo se documenta.
4. Servicio creativo + cesión de derechos
Si un encargo combina creación y cesión/licencia, no conviene dividir artificialmente conceptos que económicamente sean uno solo, ni fusionar operaciones que tengan tratamientos distintos. El contrato debe reflejar la realidad y la factura debe ser coherente con él.
Tres casos que no deberían facturarse por intuición
Compositor persona física: licencia una composición a una productora. Debe revisarse si el servicio encaja en la exención específica de autores y qué retención corresponde.
Intérprete: cobra derechos conexos derivados de una grabación. No debe aplicarse automáticamente la exención de “compositor” o “autor” porque el tipo de derecho es distinto.
Sociedad titular de un catálogo: licencia obras a una plataforma. La exención profesional prevista para determinados autores no se traslada automáticamente a una sociedad por el hecho de explotar copyright.
5. Si el cliente está fuera de España
Antes de emitir, revisa la regla de localización del IVA y, en su caso, retenciones en origen y convenio de doble imposición. El hecho de que el contrato diga “royalty” no resuelve por sí solo dónde tributa la operación.
Qué poner en el concepto
Evita “derechos de autor” sin más. Un concepto útil identifica el contrato o liquidación y la explotación: por ejemplo, “Licencia no exclusiva de derechos de reproducción y comunicación pública de la obra X, liquidación período Y, según contrato de fecha Z”. La redacción debe ajustarse a lo realmente pactado.
Errores que conviene evitar
- Aplicar una exención por profesión sin revisar el derecho y el titular.
- Confundir derechos de autor con derechos de intérprete o de productor.
- No separar IVA de retención.
- Emitir antes de revisar un contrato internacional.
- Usar facturas que contradicen duración, territorio o precio del contrato.
Dudas habituales
¿Toda factura de derechos de autor está exenta de IVA?
No. La exención del art. 20.Uno.26 es específica y debe comprobarse que el prestador y la operación estén dentro de su ámbito.
¿Si está exenta de IVA no lleva retención?
Son impuestos distintos. La exención de IVA no elimina por sí sola una posible retención de IRPF.
¿Puedo incluir creación y cesión en la misma factura?
Puede ser correcto si refleja la operación real. Cuando existan prestaciones diferenciables con distinto tratamiento, conviene identificarlas de forma clara y coherente con el contrato.
- Real Decreto Legislativo 1/1996, Ley de Propiedad Intelectual · BOE
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido · BOE
- Agencia Tributaria · Manual práctico de IVA 2026 · Agencia Tributaria
- Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas · BOE
- Real Decreto 439/2007 · retenciones de actividades profesionales · BOE · art. 95
- Agencia Tributaria · IVA 2026 · exenciones sociales, culturales y derechos de autor · Agencia Tributaria · art. 20.Uno.26 LIVA
- Agencia Tributaria · tipos de retención IRPF 2026 · Agencia Tributaria · propiedad intelectual y actividades profesionales
Esta guía explica reglas generales. Tu caso puede cambiar por los hechos, el contrato, el territorio o la norma aplicable.
Puedes revisarlo con ARTISTING
ARTISTING puede revisar contrato y factura para clasificar correctamente la cesión/licencia, el IVA, la retención y las reglas internacionales.
Relacionado con · Asesoría / Gestoría