Contratación y subcontratación en subvenciones culturales
Fuentes oficiales · Aplicación práctica a cultura y creatividad
Esta guía te ayuda a distinguir un proveedor normal de una subcontratación de la actividad subvencionada antes de firmar un encargo.
¿Contratar a un artista, técnico o empresa es subcontratar?
Contratar a alguien de fuera no significa automáticamente subcontratar. Hay subcontratación cuando encargas a un tercero una parte de la actividad que tú asumiste como objeto de la subvención. Los servicios que necesitas para ejecutar tú mismo el proyecto pueden ser contratación ordinaria.
Lo importante
- La clave es qué parte del objeto subvencionado ejecuta realmente el tercero.
- Si las bases permiten subcontratar pero no fijan límite, la LGS establece un máximo general del 50 % del importe de la actividad subvencionada.
- Cuando la actividad subcontratada supera el 20 % del importe de la subvención y, además, ese importe es superior a 60.000 euros, se exige contrato escrito y autorización previa en los términos de las bases.
- Existen prohibiciones y controles especiales para determinadas personas o entidades vinculadas.
Llévalo a tu proyecto cultural
En cultura es normal trabajar con intérpretes, técnicos, estudios, alquileres, imprentas o productoras. Muchos son proveedores. La duda aparece cuando una parte sustancial de lo que te comprometiste a hacer pasa a ejecutarla otra persona o empresa. Mira qué tarea se encarga y quién sigue siendo responsable del proyecto.
Antes de seguir, comprueba esto
- Qué define la convocatoria como actividad subvencionada.
- Qué parte dirige y ejecuta el beneficiario y qué parte entrega a un tercero.
- Si las bases permiten subcontratación y qué porcentaje máximo fijan.
- Si se superan simultáneamente los límites del 20 % y 60.000 euros que activan contrato escrito y autorización previa.
- Si existe vinculación con el proveedor y qué autorización o condiciones se exigen.
- Si el tercero aporta valor real y cumple las limitaciones aplicables.
Qué puedes hacer ahora
- Describe el encargo antes de firmar y compáralo con el objeto subvencionado.
- Clasifícalo como contratación necesaria o posible subcontratación.
- Si es subcontratación, revisa porcentaje, autorizaciones, forma escrita y vinculación.
- Conserva contrato, alcance, precio y autorización cuando proceda.
La subcontratación solo puede hacerse dentro de lo que permitan las bases y la ley. Si las bases no fijan otro porcentaje, la Ley establece un límite general del 50 por ciento. También existen prohibiciones y reglas especiales para determinadas personas o entidades vinculadas.
Imagina una asociación que recibe una ayuda para organizar un festival. Alquilar sonido o contratar seguridad puede ser una compra de servicios necesaria para ejecutar el proyecto. Encargar a otra empresa la organización completa del festival puede entrar en el terreno de la subcontratación y necesita una revisión distinta.
Cuando cambia según el sector
Contratar PA y técnicos puede ser un gasto de ejecución. Encargar a un tercero la producción integral del festival puede ser subcontratación.
Alquilar iluminación no equivale a encargar a otra compañía la realización de la actividad subvencionada.
Un servicio de postproducción puede ser proveedor ordinario o parte subcontratada según el objeto y la responsabilidad que asuma la productora beneficiaria.
Errores que te pueden complicar la ayuda
- Llamar subcontratación a cualquier factura de un profesional externo.
- No revisar límites porque el proveedor es habitual o de confianza.
- Contratar con una entidad vinculada sin analizar las condiciones especiales.
- Firmar primero y pedir autorización después cuando era previa.
Dudas habituales
¿Contratar a un técnico autónomo es subcontratar?
No necesariamente. Depende de si presta un servicio necesario para que tú ejecutes la actividad o si ejecuta por ti una parte del propio objeto subvencionado.
¿Cuánto puedo subcontratar?
Lo que permitan las bases. Si permiten subcontratación pero no fijan límite, la LGS establece un máximo general del 50 % del importe de la actividad subvencionada.
¿Cuándo necesito autorización previa?
Entre otros supuestos, cuando se superan conjuntamente el 20 % del importe de la subvención y 60.000 euros de actividad concertada, además del contrato escrito exigido por el artículo 29.3.
Una idea para cerrar
No mezcles esta pregunta con la de las tres ofertas. Un gasto puede obligarte a revisar ambas reglas, pero cada una responde a un problema diferente.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 29
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, artículo 68
Esta guía explica reglas generales. Para una ayuda concreta, revisa siempre sus bases y la convocatoria.
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