Contratar a personas o empresas vinculadas en una subvención
Fuentes oficiales · Aplicación práctica a cultura y creatividad
Esta guía te ayuda a detectar cuándo una relación personal o empresarial puede afectar a una contratación del proyecto y cuándo entra realmente en juego la regla de subcontratación con vinculadas.
¿Puedo contratar a un socio, familiar o empresa relacionada conmigo dentro de un proyecto subvencionado?
Que exista una relación personal o empresarial no significa por sí sola que cualquier compra esté prohibida. Primero debes saber si estás contratando un medio necesario para ejecutar tú mismo el proyecto o si estás encargando a un tercero una parte de la actividad subvencionada. Si existe subcontratación con una persona o entidad vinculada, la Ley exige autorización expresa previa del órgano concedente y limita el importe subvencionable al coste soportado por la entidad vinculada.
Lo importante
- La primera pregunta es si existe subcontratación de la actividad subvencionada.
- La Ley establece una regla específica cuando esa subcontratación se realiza con personas o entidades vinculadas.
- En ese caso necesitas autorización expresa previa del órgano concedente.
- El importe subvencionable no puede superar el coste soportado por la entidad vinculada.
- El Reglamento define varios supuestos de vinculación y el concepto es más amplio que una relación entre sociedades del mismo grupo.
- Las bases pueden añadir límites o condiciones que también debes cumplir.
Llévalo a tu proyecto cultural
En cultura las estructuras suelen ser pequeñas y las relaciones profesionales están muy conectadas. Una productora puede compartir socios con otra empresa. Una asociación puede trabajar con personas cercanas a su órgano de gobierno. Una compañía puede contratar servicios a una estructura relacionada. Antes de asumir que la operación está permitida o prohibida, hay que identificar qué se encarga, quién lo ejecuta y qué relación existe entre las partes.
Antes de seguir, comprueba esto
- Si el encargo es un gasto necesario para ejecutar tú mismo el proyecto o una subcontratación de parte de la actividad.
- Qué relación existe entre el beneficiario y la persona o entidad contratada.
- Si esa relación encaja en alguno de los supuestos de vinculación del Reglamento.
- Si las bases permiten la subcontratación y con qué límites.
- Si necesitas autorización expresa antes de contratar.
- Cómo vas a acreditar el coste soportado por la entidad vinculada.
Qué puedes hacer ahora
- Describe con precisión qué parte del proyecto quieres encargar a un tercero.
- Comprueba si eso es subcontratación según la ayuda.
- Identifica si existe vinculación conforme al Reglamento y a las bases.
- Si aplica la regla de vinculadas, pide la autorización expresa antes de comprometer el gasto.
- Conserva la documentación que permita acreditar el coste real y las condiciones de la operación.
La prohibición y excepción del artículo 29.7.d se refiere a la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada mediante subcontratación. No debe aplicarse automáticamente a cualquier compra o servicio externo. Cuando el encargo no sea subcontratación pueden existir otras reglas sobre gastos subvencionables, valor de mercado, conflictos de interés o condiciones de las bases. Además, el Reglamento contiene una lista amplia de situaciones de vinculación que debe comprobarse caso por caso.
Imagina una productora beneficiaria que quiere encargar parte de la postproducción a otra sociedad con la que comparte socios. Antes de firmar, comprueba si la postproducción constituye una parte de la actividad subvencionada y si existe vinculación. Si la operación entra en el artículo 29.7.d, solicita autorización expresa al órgano concedente y prepara la documentación del coste real de la empresa vinculada.
Cuando cambia según el sector
Dos productoras relacionadas pueden intervenir en distintas fases de una misma obra. Hay que comprobar si el encargo es subcontratación y si existe vinculación.
Una compañía puede trabajar con otra entidad relacionada para ejecutar una parte concreta de la producción.
Un sello, estudio o empresa de producción relacionada con el beneficiario puede requerir una revisión específica antes de cerrar el encargo.
Errores que te pueden complicar la ayuda
- Pensar que cualquier gasto con un familiar está automáticamente prohibido por esta regla.
- Confundir cualquier proveedor externo con un subcontratista.
- Pedir la autorización después de haber comprometido el gasto.
- Justificar solo la factura entre empresas vinculadas sin revisar el coste que exige acreditar la Ley.
Dudas habituales
¿Puedo contratar a una empresa de un socio?
No se puede responder solo por esa relación. Primero hay que comprobar si existe vinculación en sentido reglamentario y si el encargo es subcontratación. Si ambas cosas concurren, se aplica la autorización previa y el límite de coste de la Ley.
¿Contratar a un familiar está siempre prohibido?
No puede afirmarse así. El Reglamento contempla determinadas relaciones familiares como supuestos de vinculación, pero la regla específica del artículo 29.7.d opera en el ámbito de la subcontratación y deben revisarse también las bases.
¿Puedo pedir autorización después de firmar?
La Ley exige autorización expresa previa cuando aplica esta regla. Por eso la comprobación debe hacerse antes de comprometer la operación.
Una idea para cerrar
En una operación vinculada, documentar la relación entre las partes es tan importante como documentar el propio gasto.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 29.7.d
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, artículo 68.2
Esta guía explica reglas generales. Para una ayuda concreta, revisa siempre sus bases y la convocatoria.
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